RETIRO POR INVALIDEZ


Es una prestación que se abona a todo afiliado, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
Debe cumplir con el requisito del 66% de incapacidad.


Consideraciones Generales:
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.


Requisitos que debe reunir:
• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria (65 años).
• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

NOTA
El día del turno con los médicos de ANSES deberá presentar: 

• Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posee, firmados por los médicos que lo asistieron. Originales.